A partir del lunes, 20 de abril del año en curso, se restablecerá el sistema notarial en la provincia de Orellana. Tres notarías funcionaran de manera parcial, mediante turnos de acuerdo a la resolución 035-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Las notarías estarán habilitadas en el horario de 07h00 hasta las 12h00 de lunes a viernes de acuerdo a lo establecido en reunión con los notarios de la provincia y la dirección provincial de Orellana.
El servicio se habilitará a través turnos mediante llamada telefónica o correo electrónico al notario. La atención se realizará a puerta cerrada y aplicando todas las medidas de bioseguridad para prevenir el contagio del Covid-19.
Las y los servidores, así como los usuarios de las notarías deberán adoptar todas las medidas de seguridad necesarias tales como el uso de mascarillas, guantes, gel antibacterial, etc. Después de cada jornada de atención, se realizar tareas de limpieza y desinfección de las notarías.
De acuerdo a la Resolución 035-2020 del Consejo de la Judicatura, las notarías atenderán 18 trámites específicos que tienen relación con temas de asistencia humanitaria, movilidad humana, contratación pública para la emergencia, y actos notariales que permitan evitar la paralización de la industria y producción nacional.
ACTOS NOTARIALES QUE PODRÁN REALIZAR DURANTE LA EMERGENCIA
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1.-
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Testamentos
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2.-
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Poderes especiales y generales
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3.-
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Poderes en licitación de contratos públicos y otros que sirvan para el cumplimiento de la emergencia sanitaria
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4.-
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Posesiones efectivas por el fallecimiento de personas dentro del periodo de emergencia
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5.-
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Insinuaciones y donaciones de instituciones públicas, privadas y naturales cuya finalidad sea contribuir a superar la emergencia sanitaria que atraviesa el país
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6.-
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Fideicomiso o negocios fiduciarios que tengan por finalidad la constitución de patrimonios autónomos para la administración de recursos monetarios destinados a la emergencia sanitaria
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7.-
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Reconocimiento de firmas para legalizar el otorgamiento de créditos concedidos por el sistema financiero y la restructuración de los mismos
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8.-
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Declaraciones juramentadas relacionadas con la emergencia sanitaria que atraviesa el país, así como para el ingreso al sector público
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9.-
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Autorizaciones de salida del país de menores de edad por asuntos humanitarios
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10.-
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Protocolizaciones de contratos celebrados con el Estado
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11.-
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Procuraciones judiciales para la representación de causas siempre que los otorgantes no puedan comparecer personalmente
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12.-
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Constitución de contra garantías para garantizar obligaciones derivadas de pólizas de seguros emitidas para afianzar contratos públicos que tengan relación con la emergencia sanitaria
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13.-
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Insinuaciones y Donaciones de personas naturales
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14.-
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Actos relacionados con los procedimientos de contratación pública
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15.
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Constitución de prendas e hipotecas
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16.-
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Reconocimientos de firma
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17.-
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Suscripción de contratos de mutuo con reconocimiento de firma
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18.-
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Suscripción de contratos relacionados con la actividad que presta el sistema financiero nacional
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19.-
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Demás actos y contratos jurídicos que tengan relación directa e indirecta con el Estado de emergencia sanitaria del país, debidamente justificados.
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