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Durante la emergencia Covid – 19, unidades judiciales con competencia en Garantías Penitenciarias deben aplicar instructivo especial de trabajo
Sábado, 28 de Marzo de 2020 15:52

 El instructivo debe adaptarse a las realidades de cada provincia e incluirá un cronograma de turnos y la metodología de trabajo de los mencionados servidores judiciales.

 

Se sugiere que la atención en materia de Garantías Penitenciarias sea ejecutada, de manera extraordinaria, en los turnos que se establezcan durante la emergencia sanitaria, siendo ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para pedidos urgentes relacionados con la ejecución de boletas de excarcelación y prelibertades que se hayan resuelto. También se recomienda que, dependiendo de cada provincia, se establezcan turnos diferenciados de cuatro horas.

 

Adicionalmente, en consideración de la situación de la provincia de Guayas, se propone establecer un solo turno de cuatro horas, de preferencia entre el período comprendido de 08:00 a 12:00. El objetivo es precautelar la seguridad de los servidores judiciales y de los usuarios del sistema judicial.

 

De acuerdo a lo que establecen los memorandos circulares CJ-DNGP-2020-0350-MC y CJ-DNGP-2020-0351-MC, el documento elaborado en cada provincia debe ser puesto en conocimiento de la Dirección Nacional de Gestión Procesal en el menor tiempo posible.

 

Con la vigencia y aplicación del mencionado instructivo, el Consejo de la Judicatura garantizará los principios de celeridad, seguridad jurídica y tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses de los ciudadanos.

 

 

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN

 

 

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