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Comunicado

 

 

El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), en sesión extraordinaria del 14 de marzo, resolvió modificar el calendario de vacaciones de las y los servidores de las dependencias judiciales de las regiones Costa e Insular; el nuevo periodo será desde el 16 al 30 de marzo de 2020.

 Adicionalmente, en estas regiones se restringe desde el lunes 16 de marzo, por cinco días laborables, el ingreso y la atención del público en las unidades con competencia en materia de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; Violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar; Tránsito; y Adolescentes Infractores.

 

En el caso de las regiones Sierra y Amazonía se restringe también por cinco días laborables el ingreso y la atención del público en los órganos jurisdiccionales (Corte Nacional de Justicia, Cortes Provinciales, Tribunales Distritales, Tribunales Penales, Unidades Judiciales de Primer Nivel y Juzgados de Paz).

 

La restricción incluye a los juzgados multicompetentes, excepto los que por sorteo deban actuar; las acciones de garantías jurisdiccionales de habeas corpus, cuya audiencia se encuentre programada, se lleva a cabo con las respectivas medidas de seguridad.

 

La Resolución del CJ no aplica para los servidores de las dependencias judiciales que atienden en las unidades con competencia en materia Penal; Flagrancia Penal; Flagrancia en Violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar; Flagrancia en Tránsito; y Flagrancia en Adolescentes Infractores y Garantías Penitenciarias.

 

Las juezas, jueces y tribunales, en cada causa judicial dictarán las medidas pertinentes para la suspensión de términos y/o plazos; y seguirán despachando procesos pendientes de resolución, a puerta cerrada.

 

Si existiera algún tipo de riesgo de caducidad de prisión preventiva y prescripción de la acción en materia Penal, las audiencias se ejecutarán, de acuerdo con la agenda preestablecida. En este caso, los jueces y tribunales restringirán el carácter público de las audiencias. Estas se limitarán a la presencia de los servidores judiciales, partes procesales, sus abogados y personas cuya presencia sea estrictamente necesaria para el desarrollo del juicio, como, por ejemplo: testigos, peritos, entre otros.

 

Los jueces y demás servidores judiciales deben usar medios telemáticos para restringir al máximo el contacto persona a persona en espacios cerrados.

 

La resolución establece, además, que la Fiscalía General del Estado y a la Defensoría Pública con base en su autonomía administrativa adoptarán las actuaciones que correspondan en el ámbito de talento humano.

 

El Director General del CJ y las y los Directores Provinciales, emitirán las disposiciones para establecer horarios y turnos de atención al público en notarías, evitando la afluencia masiva de usuarios a estas dependencias. De la misma forma, adoptarán las medidas y resoluciones que correspondan respecto del talento humano de la institución, en relación con la emergencia sanitaria que atraviesa el país.

 

Se reitera a la ciudadanía cumplir estrictamente las medidas e informarse exclusivamente por los canales oficiales.