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El Abg. Ángel Morán fue designado como presidente de la Corte Provincial de Justicia de Orellana

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La mañana de este lunes 20 de enero del 2020, el abogado Ángel Ernesto Morán Mejia, fue posesionado como Presidente de la Corte de Justicia de Orellana, para el período 2020 - 2022, en reemplazo de Dr. Edgar Rosero, quien se desempeñó en este cargo desde el 15 de enero de 2018.

 

El Pleno de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Orellana eligió al abogado Morán, con dos votos a favor de un total de tres jueces que integran la Corte Provincial.

 

De acuerdo al artículo 210 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), que establece, la Presidenta o el Presidente de la Corte Provincial será elegido o elegida de entre las juezas y jueces, en la primera quincena del año correspondiente, por votación escrita, secreta y por mayoría de votos.

 

 

Edgar Rosero tomó el juramento al abogado Morán y lo posesionó en el cargo. “Asumo con honestidad, humildad y transparencia esta función encomendada, nuestra gestión estará encaminada al fortalecimiento del sistema judicial en Orellana”, indicó.  

 

Según el artículo 208 del COFJ, en cada provincia funcionará una Corte Provincial de Justicia, que tendrá dentro de sus competencias conocer las causa contra las personas que se sujetan a fuero de Corte Provincial como: Gobernadores, Prefectos, Alcaldes, Intendentes de Policía, las juezas y jueces de los tribunales y juzgados, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del Ejército, el Comandante General de la Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el Comandante General de la Policía, además, conocer en segunda instancia los asuntos colusorios; recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y, las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.

 

El nuevo representante de la Corte Provincial tendrá varias responsabilidades establecidas en el artículo 212 del COFJ como: convocar y presidir las sesiones del pleno de la Corte; Supervisar la instrucción fiscal en los casos de fuero de Corte Provincial garantizando los derechos de la persona ofendida y acusada durante la etapa de la instrucción fiscal y demás obligaciones que establezca la ley.

 

UNIDAD DE COMUNICACIÓN – ORELLANA

Última actualización el Lunes, 20 de Enero de 2020 15:23